jueves, 13 de marzo de 2008
... Y SEGÚN LAS LEYES DE GUATEMALA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
TÍTULO V
Estructura y organización del Estado
(viene del número anterior) CAPITULO 2
Régimen administrativo
ARTICULO 228. Consejo Departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el Gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.
ARTÍCULO 229. Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los Consejos Regionales y Departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del gobierno central.
ARTICULO 230. Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la Propiedad y el respectivo catastro fiscal.
ARTICULO 231. Región metropolitana. La Ciudad de Guatemala, como capital de la República, y su área de influencia urbana, consituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.
Lo relativo a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del Gobierno Central, será determinado por la ley de la materia.
CAPÍTULO III
Régimen de control y fiscalización
ARTICULO 232. Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.
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