lunes, 17 de septiembre de 2007

La ley según la Biblia... y la Constitución Política

LIBRO TERCERO DE MOISÉS
LEVÍTICO

(viene del número anterior)

CAPITULO IX
Los sacrificios de Aarón (...1,2,3)
23 Y entraron Moisés y Aarón en el tabernáculo de reunión, y salieron y bendijeron al pueblo; y la gloria de Jehová se apareció a todo el pueblo.
24 Y salió fuego de deltante de jehová, y consumió el holocausto con las frosuras sobre el altar; y viéndolo todo el pueblo, alabaron, y se postraron sobre sus rostros.
CAPITULO X
El pecado de Nadab y Abiú
1 Nadab y Abiú, hijos de Aarón, to aron cada uno su incensario, y pusieron en ellos fuego, sobre el cual pusieron incienso, y ofrecieron delante de Jehová fuego extraño, que él nunca les mandó.
2 Y salió fuego de deltante de Jehová y los quemó, y murieron delante de jehová.
3 Entonces dijo Moisés a Aarón: Esto es lo que habló Jehová, diciendo: En los que a mí se acercan me santificaré, y en presencia de todo el pueblo seré glorificado. Y Aarón cayó.
4 Y llamó Moisés a Misael y a Elzafán, hijos de Uziel, tió de Aarón, y les dijo: Acercáos y sacad a vuestros hermanos de delante del santuario, fuera del campamento.
5 Y ellos se acercaron y los sacaron con sus túnicas fuera del campamento, como dijo Moisés.
6 Entonces Moisés dijo a Aarón, y a Eleazar e Itamar sus hijos: No descubráis vuestras cebezas, ni rasguéis vuestros vestidos en señal de duelo, para que no muráis, ni se levante la ira sobre toda la congregación; pero vuestros hermanos, toda la casa de Israel, sí lamentarán por el incendio que Jehová ha hecho.
7 Ni saldréis de la puerta del tabernáculo de reunión, porque moriréis por cuanto el aceite de la unción de Jehová está sobre vosotros. Y ellos hicieron conforme al dicho de Moisés.
8 Y Jehová habló a Aarón, diciendo:
9 Tú, y tus hijos contigo, no beberéis vino ni sidra cuando entréis en el tabernáculo de reunión, para que no muráis; estatuto perpétuo será para vuestras generaciones,
10 para poder discernir entre lo santo y lo profano, y entre lo inmundo y lo limpio,
11 y para enseñar a los hijos de Israel todos los estatutos que Jehová les ha dicho por medio de Moisés.
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...y según las leyes de
Guatemala

CONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA

Organismo Ejecutivo
Sección tercera
Ministros de Estado

ARTICULO 209. Nombramiento de jueces y personal auxiliar.
Los jueces, secretarios sy personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia.
ARTICULO 210. Ley de servicio civil del Organismo Judicial
Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley de Servicio Civil.
Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
ARTICULO 211. Instancias en todo proceso. En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en le mismo asunto, sin incurrir en resposnabilidad.
Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley.
ARTICULO 212. Jurisdicción específica de los tribunales. Los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúe como parte.
ARTICULO 213. Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes, en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.
Son fondos privativos del Orgaismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

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