sábado, 8 de diciembre de 2007

...y según las leyes de Guatemala

CONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA

Sección Tercera
Corte de Apelaciones y otros Tribunales

ARTICULO 221. Tribunal de lo Contencioso -Administrativo. Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga qué pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.
Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.

ARTÍCULO 222. Magistrados Suplentes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos.
Los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el Congreso de la República.
Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina.

TITULO V
Estructura y Organización del Estado

CAPITULO I
Régimen político electoral

ARTICULO 223. Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales, hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

CAPITULO 2
Régimen administrativo

ARTICULO 224. División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y estos en municipios.

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