jueves, 11 de octubre de 2007

LA BIBLIA Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


LIBRO TERCERO DE MOISÉS
LEVÍTICO

CAPITULO X
El pecado de Nadab y Abiú
(versículos 1,2,3... )

12 Y Moisés dijo a Aarón, y a Eleazar y a Itamar sus hijos que habían quedado: Tomad la ofrenda que queda de las ofrendas encendidas a Jehová, y comedla sin levadura junto al altar, porque es cosa muy santa.
13 La comeréis, pues, en lugar santo; porque esto es para tí y para tus hijos, de las ofrendas encendidas a Jehová, pues que así me ha sido mandado.
14 Comeréis asimismo en lugar limpio, tú y tus hijos y tus hijas contigo, el pecho mecido y la espaldilla elevada, porque por derecho son tuyos y de tus hijos, dados de los sacrificios de paz de los hijos de Israel.
15 Con las ofrendas de las grosuras que se han de quemar, traerán la espaldilla que se ha de elevar y el pecho que será mecido como ofrenda mecida delante de Jehová; y será por derecho perpétuo tuyo y de tus hijos, como Jehová lo ha mandado.
16 Y Moisés preguntó por el macho cabrío de la esxpiación, y se halló que había sido quemado; y se enojó contra Eleazar e Itamar, los hijos que habían quedado de Aarón, diciendo:
17 ¿Por qué no comisteis la expiación en lugar santo? Pues es muy santa, y la dio él a vosotros para llevar la iniquidad de la congregación, para que sean reconciliados delante de Jehová.
18 Ved que la sangre no fue llevada dentro del santuario; y vosotros debíais comer la ofrenda en el lugar santo, como yo mandé.
19 Y respondíó Aarón a Moisés: He aquí hoy han ofrecido su expiación y su holocausto delante de jehová; pero a mí me han sucedido estas cosas, y si hubiera yo comido hoy del sacrificio de expiación, ¿Sería esto grato a Jehová?
20 Y cuando Moisés oyó esto, se dio por satisfecho.
CAPITULO XI
Animales limpios e inmundos
1 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciéndoles:
2 Hablad a los hijos de Israel y decidles: Estos son los animales que comeréis de entre todos los animales que hay sobre la tierra.
3 De entre los animales, todo el que tiene pezuña hendida y que rumia, este comeréis.
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CONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA

ARTICULO 214. integración de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, los sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
ARTICULO 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los Magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.
La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.
Artículo 216. Requisitos para sre Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o de los Tribunales Colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de Abogado por más de diez años.

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