viernes, 5 de diciembre de 2008

MITOS

De la Ley Del Fondo Del Petróleo y otras suciedades políticas

José Ignacio Camey Barrios
ignaciocamey@hotmail.com


El Presidente de la República tendrá en estos días que tomar dos decisiones de trascendencia para el país en cuanto al veto o aprobación que deberá dar de dos leyes que fueron aprobadas en el “Honorable y Respetable Congreso” (No se asuste, por supuesto que son calificativos sarcásticos)
En primer término me refiero a la Ley Del Fondo Para El Desarrollo Económico De la Nación (Ley del Fondo Del Petróleo – FONPETROL) aprobada el 18 de noviembre de este año. Ese preciso día se movilizó una gran cantidad de campesinos que manifestaron en la capital a favor de la aprobación del Presupuesto del Estado. Esa actividad pretendía entre muchas cosas ser un distractor para los medios y para la población pensante en cuanto al crimen que se cometía en el Congreso aprobando una ley que permite prorrogar las concesiones de explotación de petróleo a empresas privadas.

La explotación de los recursos petroleros en los términos en que se realiza actualmente y como lo prevé la mencionada ley, es una bomba de tiempo en cuanto al impacto ambiental y socava cada vez más nuestra soberanía y posibilidad de lograr un verdadero desarrollo. Mientras la nacionalización de los recursos petroleros y su explotación es una tendencia a nivel de los países latinoamericanos que actúan soberanamente, resulta que en Guatemala entregamos a empresas extranjeras por un miserable porcentaje, no solo los recursos sino también la autorización para degradar nuestro medio ambiente, acabar con zonas protegidas, fomentar la invasión de tierras, la extinción de flora y fauna y una serie de consecuencias grotescas que desgraciarán aún más nuestro país.

En 1985 dos petroleras extranjeras, firman el contrato de explotación para un campo petrolero en Petén, el cual vence en 2010. Como lo señala Alfonso Bauer en un artículo para Diario la Hora, en una de las cláusulas del mencionado contrato las empresas se obligan a que “La maquinaria, equipo, instalaciones y otros bienes muebles e inmuebles adquiridos por el contratista y que se relacionen con el área del contrato (...) pasarán a la terminación del contrato por cualquier causa y en cualquier momento que esto ocurra, a propiedad del Estado, sin costo alguno en el estado que los importó, adquirió o construyó, salvo los desperfectos inherentes al uso normal y prudente de los mismos”. Ahora usted responda, la aprobada ley que permite prorrogar estos contratos ¿cuida los intereses de los guatemaltecos o de las empresas involucradas?

Hay algunos que hasta le agradecen a Dios por la ley e indican que la misma permitirá construir aulas y centros de salud. Es increíble que los políticos sigan creyendo que la mayoría de guatemaltecos somos estupidos, en primer lugar Dios no tiene absolutamente nada que ver en estas porquerías y segundo, si el estado explotara correctamente los recursos petroleros del país, se podrían construir miles de escuelas, y no se construirían centros de salud, sino hospitales con todas sus áreas de especialidades en los rincones más necesitados del país.

Les recuerdo a los diputados, que los bienes públicos pertenecen a toda la nación y no solo a los departamentos en donde están ubicados. Ahora se dispone que el mayor porcentaje de las regalías (20%) sea asignado a los departamentos con operaciones petroleras y distribuido en base a la producción anual. En términos de justicia, lo anterior sería equitativo, pero como hablamos de un país ¿y el resto? pues casi nada (el 5% entre todos los departamentos). Entonces las demás comunidades deberían plantearse seriamente el reclamo de regalías por la producción de bienes que aportan a la nación a efecto que se inviertan en las mismas comunidades. Según manifestó el Alcalde de Quetzaltenango Rolando Barrientos en la presentación del informe de desarrollo humano de PNUD el mismo 18 de noviembre, en Quetzaltenango se producen 400 millones de quetzales anuales de los cuales únicamente regresan para el departamento 15 millones.

Lo anterior no lo escribo a manera de propuesta, es únicamente un ejemplo de las consecuencias de la nefasta ley, que además de todo lo señalado al principio de esta columna, también podría ser un detonante de división entre las regiones del país. Cuidado, porque procesos autonómicos están de moda en países latinoamericanos y en el sur occidente, ya se intentó construir un estado independiente y la llama sigue viva.

Así es Señor Presidente que el veto que usted pueda dar a esta ley le será agradecido puesto que las intenciones que conlleva la misma lloran sangre de un pueblo empobrecido y que debe recuperar su soberanía y dignidad. Igualmente debe ser vetado el decreto 67-2008 que prohíbe pautar publicidad al canal 5 de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. Usted sabe que los proyectos sociales deben ser auto sostenibles para que sean permanentes y en este caso se veda esa posibilidad a dicho canal.

LA LEY SEGÚN LA BIBLIA...



LIBRO TERCERO DE MOISÉS

LEVÍTICO

(viene del número anterior)


CAPÍTULO XV
Impurezas físicas

(Versículos 1 2... 11)

12 La vasija de barro que tocare el que tiene flujo será quebrada, y toda vasija de madera será lavada con agua.
13 Cuando se hubiere limpiado de su flujo el que tiene flujo, contará siete días desde su purificación, y lavará sus vestidos, y lavará su cuerpo en aguas corrientes, y será limpio.
14 Y el octavo día tomará dos tórtolas o dos palominos, y vendrá delante de Jehová a la puerta del tabernáculo de reunión, y los dará al sacerdote;
15 y el sacerdote hará del uno ofrenda por el pecado, y del otro holocausto; y el sacerdote le purificará de su flujo delante de Jehová.
16 Cuando el hombre tuviere emisión de semen, lavará en agua todo su cuerpo, y será inmundo hasta la noche.
17 Y toda vestidura, o toda piel sobre la cual cayere la emisión del semen, se lavará con agua, y será inmunda hasta la noche.
18 Y cuando un hombre yaciere con una mujer y tuviere emisión de semen, ambos se lavarán con agua, y serán inmundos hasta la noche.
19 Cuando la mujer tuviere flujo de sangre, y su flujo fuere en su cuerpo, siete días estará apartada; y cualquiera que la tocare será inmundo hasta la noche.
20 Todo aquello sobre que ella se acostare mientras estuviere separada, será inmundo; también todo aquello sobre que se sentare será inmundo.
21 Y cualquiera que tocare su cama, lavará sus vestidos y después de lavarse con agua, será inmundo hasta la noche.
22 También cualquiera que tocare cualquier mueble sobre que ella se hubiere sentado, lavará sus vestidos; se lavará luego a sí mismo con agua, y será inmundo hasta la noche.
23 Y lo que estuviere sobre la cama, o sobre la silla en que ella se hubiere sentado, el que lo tocare será inmundo hasta la noche.
24 Si alguno durmiere con ella, y su menstruo fuere sobre él, será inmundo por siete días; y toda cama sobre que durmiere, será inmunda.
25 Y la mujer, cuando siguiere el flujo de su sangre por muchos días fuera del tiempo de su costumbre, o cuando tuviere flujo de sangre más de su costumbre, todo el tiempo de su flujo será inmunda como en los días de su costumbre.

... Y SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

TÍTULO V

Estructura y organización del Estado

CAPITULO VII
Régimen Municipal

ARTÍCULO 253. Autonomía municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponden:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 254. Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 255. Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de pode realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.

La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.

ARTÍCULO 256. (DEROGADO POR ARTÍCULO 36, REFORMAS CONSTITUCIONALES)

ARTÍCULO 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.
Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.