miércoles, 17 de septiembre de 2008
LA LEY SEGÚN LA BIBLIA...
LIBRO TERCERO DE MOISÉS
LEVÍTICO
(viene del número anterior)
CAPÍTULO XIV
(Versículos 1, 2... 23)
24 Y el sacerdote tomará el cordero de la expiación por la culpa, y el log de aceite, y los mecerá el sacerdote como ofrenda mecida delante de Jehová.
25 Luego degollará el cordero de la culpa, y el sacerdote tomará de la sangre de la culpa, y la pondrá sobre el lóbulo de la oreja derecha del que se purifica, sobre el pulgar de su mano derecha y sobe el pulgar de su pie derecho.
26 Y el sacerdote echará del aceite sobre la palma de su mano izquierda;
27 y con su dedo derecho el sacerdote rociará del aceite que tiene en su mano izquierda, siete veces de Jehová.
28 También el sacerdote pondrá del aceite que tiene en su mano sobre el lóbulo de la oreja derecha del que se purifica, sobre el pulgar de su mano derecha y sobre el pulgar de su pie derecho, en el lugar de la sangre de la culpa.
29 Y lo que sobre del aceite que el sacerdote tiene en su mano, lo pondrá sobre la cabeza del que se purifica, para reconciliarlo delante de Jehová.
30 Asimismo ofrecerá una de las tórtolas o uno de los palominos, según pueda.
31 Uno en sacrificio de expiación por el pecado, y el otro en holocausto, además de la ofrenda; y hará el sacerdote expiación por el que se ha de purificar, delante de Jehová.
32 Esta es la ley para el que hubiere tenido plaga de lepra, y no tuviere más para su purificación.
33 Habló también Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo:
34 Cuando hayáis entrado en la tierra de Canaán, la cual yo os doy en posesión, si pusiere yo la plaga de lepra en alguna casa de la tierra de vuestra posesión,
35 vendrá aquel de quien fuere la casa y dará aviso al sacerdote, diciendo: Algo como plaga ha aparecido en mi casa.
36 Entonces el sacerdote mandará desocupar la casa antes que entre a mirar la plaga, para que no sea contaminado todo lo que estuviere en la casa; y después el sacerdote entrará a examinarla.
37 Y examinará la plaga; y si se vieren manchas en las paredes de la casa, manchas verdosas o rojizas, las cuales parecieren más profundas que la superficie de la pared,
38 el sacerdote saldrá de la casa a la puerta de ella, y cerrará la casa por siete días.
..-Y SEGÚN LAS LEYES DE GUATEMALA
C
ONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA
TÍTULO V
Estructura y organización del Estado
CAPITULO IV. Régimen Financiero
ARTÍCULO 243. Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serás estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.
Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.
Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.
CAPÍTULO V
Ejército
ARTÍCULO 244. Integración, organización y fines del Ejército.
El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.